Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito del Servicio Estatal Público de Empleo.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Se obtienen a través de dos vías:
- Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

1. Se organizan por áreas profesionales. Estas son ámbitos de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos.

2. Son flexibles y adaptables a las necesidades de las empresas.

3. Existen cinco niveles de cualificación, en función de la complejidad de los procesos y técnicas para los que se prepara al trabajador y de la capacidad para asumir responsabilidades de coordinación, supervisión y planificación.

4. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Ministerio de Empleo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

5. La formación se encamina directamente a la formación y cualificación a medida en el puesto de trabajo de nuevos empleados.
