El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establecen las bases de la formación profesional dual.

La formación profesional dual es el conjunto de las acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Modalidades:

  • Formación exclusiva en centro formativo
  • Formación con participación de la empresa
  • Formación compartida entre el centro de formación y la empresa

Los nuevos Contratos para la Formación y el Aprendizaje (definidos en el RD 1529/2012) se han desarrollado para suprimir ciertas limitaciones que afectaban a su aplicación en las empresas.

Su finalidad es que los trabajadores adquieran la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

Estos contratos se han de firmar con desempleados, mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en la oficina de empleo (sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad), que no tengan formación reglada o que tengan una titulación distinta a la necesaria para la ocupación objeto del contrato.

Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato para la formación y el aprendizaje

Características del Contrato para la Formación y el Aprendizaje

La actividad formativa inherente al Contrato para la Formación y el Aprendizaje será la necesaria para la obtención de:

  • Un título de formación profesional de grado medio o superior.
  • Un certificado de profesionalidad.
  • Una certificación académica o acreditación parcial acumulable.

Duración:

  • Mínimo 6 meses
  • Máximo 3 años (periodo de prueba mínimo 2 meses).

Jornada laboral:

  • 1er año: 75% trabajo, 25% formación.
  • 2º y 3er año: 85% trabajo, 15% formación.

Retribución salarial:
La retribución de los trabajadores contratados será proporcional al tiempo de trabjo efectivo, tomando como base la establecida en el convenio colectivo y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El SMI para 2017 está establecido en 23,59 €/día o 707,70€/mes.

Ventajas para la empresa

Ventajas económicas

  • Reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para PYMES (75% si la plantilla es superior a 250 trabajadores). Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la SS sería fija y reducida a 97,49 €.
  • El 100% del coste de la formación asociada al puesto de trabajo, se bonificaría en las cuotas a la SS de la empresa.
  • Incentivos por transformación: si a la finalización del contrato de formación y aprendizaje, este se transforma en indefinido: reducción de 1.500 €/año durante 3 años (1.800 €, en caso de mujeres).
  • El salario del trabajador con contrato de formación y aprendizaje se reduce entre un 15 y un 25%, en función del tiempo de trabajo efectivo.

Otras ventajas

  • Formar trabajadores en el propio puesto de trabajo, según las necesidades de la empresa. Una formación certificada, eminentemente práctica, adaptada a las necesidades de la empresa y supervisada.
  • No hay limitaciones en el número de contratos formativos en la misma empresa. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado para la misma actividad laboral, pero si para una distinta.
  • Ayudar a jóvenes con poca formación o sin experiencia profesional para aprender un oficio.
Contrato para la formación y el aprendizaje