¿QUÉ ES EL REGISTRO SALARIAL OBLIGATORIO?

Desde el 14 de abril es obligatorio para todas las empresas llevar un registro retributivo de todos los asalariados. La intención de esta norma es hacer desaparecer la llamada brecha salarial, o lo que es lo mismo, la diferencia entre los salarios recibidos por los trabajadores de distinto sexo, calculada sobre la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabadores.

El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 28, establece la igualdad de remuneraciones por razón de sexo: “un trabajador tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”. Y a la luz de este artículo del Estatuto de los Trabajadores se refiere el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, por el cual, se establece la obligatoriedad de todas las empresas de llevar un registro como medida de transparencia retributiva, donde se deben registrar tanto los salarios medios, como los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla (sea cual sea su número),  incluidos personal directivo y altos cargos.

Estos 6 meses de moratoria intentaban dar luz a la normativa y su cumplimiento, que se hace ya efectiva. El documento en que se hará constar el registro podrá tener el formato establecido en las webs oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad (no muy accesible, hasta la fecha).

Los datos se mostrarán desagregados por sexos y distribuidos por: -grupos profesionales- categorías profesionales- puestos de trabajo iguales o de igual valor – cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En el registro se calcula la media aritmética y la mediana atendiendo a la naturaleza de la retribución de los conceptos señalados anteriormente y de la valoración de puestos de trabajo.

Si, fruto de este cálculo, la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo es superior en un 25% o más a la del otro deberá incluirse una justificación (en el caso de empresas con auditoría retributiva).

El periodo temporal de referencia será, con carácter general, el año natural.

Como objetivos del cumplimiento de la norma: garantizar la obligada transparencia en la configuración de las percepciones de manera fiel y actualizada, además de un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

Dicho acceso a la información se hará a través de los representantes legales de los trabajadores. Si la empresa no cuenta con esa representación, se facilitará la información a la persona, pero limitándola a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

 

Cristina Tomey, docente de la EFA EL LLANO.